RESOLUCIÓN MINISTERIAL MDPyEP Nº 0215.2020
En la ciudad de Nuestra Señora de La Paz – Bolivia, 22 de septiembre de 2020
VISTOS:
El Informe INF/MDPyEP/VPIMGE/DGSCI/URC Nº 0072/2020 de 17 de septiembre de 2020, emitido por la Dirección de Servicios y Control Industrial del Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, el Informe Legal INF/MDPyEP/DGAJ/UDN N° 0164/2020 de 22 septiembre de 2020, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambos dependientes del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural – MDPyEP, y además toda la normativa vigente y antecedentes que convino ver y se tuvo presente.
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo I del Artículo 52 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial.
Que el numeral 4 del Artículo 175 del texto constitucional, establece que las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribución, entre otras, dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la carta constitucional, determina como una competencia privativa del nivel central del Estado, la política económica y la planificación nacional.
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